1. OPERADOR ECONOMICO CALIFICADO
Con motivo de la reciente publicación del Decreto 51/014 que establece y reglamenta el Programa Operador económico calificado (OEC), entendimos oportuno comentar los principales aspectos relativos a esta figura vinculada a la actividad aduanera, que fuera introducida en nuestra normativa por el artículo 148 de la Ley 19.149 (Rendición de Cuentas).
2. ANTECEDENTES Y OBJETIVO
Se trata de un concepto que surge en el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ámbito en el cual se lo conoce con la denominación Operador Económico autorizado (OEA).
Sin embargo, en nuestro país se optó por la utilización del término OEC con la intención de alinearse a lo establecido en el Código Aduanero del Mercosur y en el proyecto de ley del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay que utilizan dicho término en lugar de OEA.
De acuerdo a lo expresado por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), su aplicación apunta a que se constituya en una herramienta que facilite el comercio internacional bajo un esquema de confianza y seguridad de la cadena de suministro, basado en una gestión de riesgos que se traduzca en mejores oportunidades de crecimiento económico y competitividad para el país y sus habitantes.
3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
El artículo 2 del Decreto 51/014 define al OEC como toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la DNA, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos que establezca la reglamentación.
Teniendo en cuenta dicha definición, y las empresas mencionadas en la página web de la DNA como participantes del Plan Piloto 2013, el Programa alcanzaría a los exportadores, importadores, transportistas, despachantes de aduana, usuarios de zona franca y depósitos portuarios, entre otros.
La participación en el Programa OEC tiene carácter voluntario y gratuito para los operadores aduaneros interesados en obtener la certificación correspondiente.
Para ello, deberán cumplir con una serie de estándares de control y seguridad exigidos por la autoridad certificadora (DNA), cuya verificación tras un proceso de auditoría da lugar a la obtención del certificado OEC.
Dentro de la DNA, los procedimientos que abarcan desde la recepción de la solicitud hasta la emisión del certificado OEC correspondiente y el control posterior, estarán a cargo del Departamento OEC. A su vez, el decreto crea un Comité Consultivo, que tendrá como objeto fortalecer los vínculos entre los sectores público y privado, constituyéndose en el canal de comunicación que facilitará el intercambio de información, promoverá la seguridad en el comercio exterior y le permitirá a la DNA incorporar los aportes que considere convenientes de los diversos eslabones de la cadena de suministro internacional que contribuyan a desarrollar y mejorar el Programa OEC.
El obtener la calidad de OEC le permite al operador acceder a una serie de beneficios asociados que serán mencionados a continuación.
4. BENEFICIOS
El propio Decreto 51/014 determina en su artículo 11 una serie de ventajas directas a las que accedería el OEC certificado. Entre ellas se encuentran las siguientes:
Aplicación de procedimientos simplificados.
Reducción del número de controles tras el despacho.
Posibilidad de exención del control inmediato en cuanto a la valoración.
Concesión de facilidades de garantías, cuando corresponda.
Menor número de controles físicos y documentales.
Prioridad para las verificaciones tanto físicas como documentales.
El texto de la norma también menciona ciertos beneficios indirectos que tienen que ver con el reconocimiento público a nivel nacional e internacional del operador, y el acceso a capacitaciones periódicas, además de otros beneficios que la DNA podrá determinar.
5. REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Para obtener o mantener un certificado OEC la persona física o jurídica interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la DGI y poseer una antigüedad mínima de tres años como operador de comercio exterior.
Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de pago.
Cumplir con las normas contables de aplicación obligatoria y presentar los estados contables auditados, exigiéndose como máximo los de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud OEC.
Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando, piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados con el lavado de activos y delitos precedentes de este u otras vinculadas con la seguridad del comercio exterior.
Tener, tanto la empresa como sus propietarios y directores, un historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la Dirección Nacional de Aduanas.
Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la transparencia de los registros comerciales y permita el control aduanero de las mismas.
Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado, de aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que está expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de su propio modelo de negocios.
Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas para adecuar el Programa OEC a los riesgos asociados a la logística del comercio exterior, a las tendencias mundiales en materia de seguridad y/o a eventuales acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países.
A su vez, los operadores participantes en el Programa OEC asumen una serie de obligaciones vinculadas al suministro de información para verificar el cumplimiento, la designación de un representante OEC, y la comunicación de cualquier modificación relevante o evento que ponga en riesgo la seguridad de la cadena de suministro internacional, entre otras.
6. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS OEC
Una vez emitido, el certificado OEC tendrá una vigencia de tres años, pudiendo su titular solicitar su renovación seis meses antes de que expire.
Cuando fuera detectado un incumplimiento de los requisitos cuyo cumplimiento dio lugar al otorgamiento del certificado OEC, la DNA tendrá la potestad de proceder a la suspensión o revocación definitiva de su validez.
7. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
El último artículo del Decreto 51/014 encomienda a la DNA la promoción y la faculta a suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con aduanas de otros países.
Estos acuerdos suponen que una aduana reconozca las autorizaciones de OEC realizadas por la otra aduana y se comprometan, recíprocamente, a proporcionar a los OEC certificados por la contraparte en el acuerdo, beneficios comparables a los que otorga a sus propios OEC.
A nuestro juicio, la suscripción de un número significativo de este tipo de acuerdos, fundamentalmente con los principales socios comerciales de nuestro país, representaría un pilar fundamental para que el Programa OEC resulte exitoso y atractivo para los operadores.
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