Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. hola…soy uruguayo con radicacion permanente en argentina desde el año 1973, tambien tengo domicilio y cedula (vencida) en montevideo…quisiera comprar un vehiculo en uruguay y poder traerlo a bs as….puedo radicarlo en argentina?…o de que forma puedo circular sin tener problemas…muchas gracias

  2. Hola soy uruguayo quería saber si sacando el CPf brazilero puedo poner un vehículo brazilero a mi nombre y circular como turista en uruguay.vivo en frontera desde ya muchas gracias

  3. buenas tengo auto en fronfera con chapa brasilera todo legal x tema de mudanza a otro depto quiero empadronarlo aca en uruguay soy uruguayo con dni uruguayo queria saber como hago y los costos gracias

  4. bUENOS DIAS, SOY CIUDADANO URUGUAYO Y TENGO TAMBIEN NACIONALIDAD BRASILERA.
    tRABAJO EN URUGUAY Y VIVO TAMBIEN EN EL, PERO TENGO EMPRESA EN BRASIL Y TRABAJO ALLA TAMBIEN. MI PREGUNTA ES, TENIENDO TODA LA DOCUMENTACION BRASILERA PUEDO CIRCULAR EN URUGUAY CON UN AUTO BRASILERO? OSEA EL AUTO ESTA A MI NOMBRE EN BRASIL, TENGO LIBRETA DE CONDUCIR BRASILERA, SEGURO ETC. PUEDO VIAJAR A MONTEVIDEO EN EL TRANQUILAMENTE?

  5. Hola, soy uruguayo viviendo en uruguay, es posible importar un vehiculo 0km de brasil o argentina? ir, comprar un vehículo en brasil por ejemplo y luego nacionalizarlo? que costos implica?

    en el caso de no ser posible, que sucede si compro el vehiculo y lo uso en uruguay con patente brasilera? deberia ir y venir cada tanto tiempo? gracias

  6. Hola soy Brasileño y mi gustaria mucho de cambiar del pais Brasil para Uruguai. Tengo un auto y gustaria de levar comigo para uruguai es um Jeep Willys 1974 que me gusta mucho y como puedo hacer lo tramit para levar ello con nossotros?

    Cunto gasto con impostos e legalisacion deste auto para levar ello para montevideo?

    Gracias

  7. hola,mi consulta es …yo vivo en arg hace 30 años soy uruguayo y tengo en uruguay la camioneta de mi abuelo es mod 1950 y esta a mi nombre todo los papeles .la pregunta es ,me la puedo traer a arg y patentarla aca ?
    gracias

  8. Hola Maria, debes hablar con el titular (el retornado uruguayo que lo trajo) ya que el debe hacer un tramite de liberación de su coche ante el Ministerio de Economía y Finanzas por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando le entreguen una certificación de esa liberación debe poder hacer el titulo de propiedad y recién allí hacerte la transferencia.

    Saludos,

  9. Quiero comprar un vehiculo y el tituñar lo trajo por este decreto mo paso 2 años q se HIzo una transferencia en canelones no se realizo el titulo ,mi duda es es vañida esa transferencia, puedo comprar eñ auto
    ,quien paga los tributos ahora ya hace 2 años q lo trajo

  10. hola , tengo propiedad en el brasil y me compre un auto con chapa brasilera.
    pUEDO TRAERLO PARA CIRCULAR EN MONTEVIDEO?

  11. HOLA, SI TENGO DOBLE NACIONALIDAD (NACÍ EN BRASIL Y MIS PADRES SON URUGUAYOS), PUEDO COMPRAR UN AUTO EN BRASIL Y USARLO EN TERRITORIO URUGUAYO?
    tENDRÍA QUE ENTRAR A BRASIL CADA DETERMINADO TIEMPO? CADA cUANTO?
    QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA COMPRAR UN AUTO EN BRASIL?
    mUCHAS GRACIAS

  12. Hola un uruguayo con nacionalidad brasileña puede comprar un auto en Brasil y circular en uruguay libremente.en mi caso tengo constancia de recidencia en chuy RGS

  13. Hola mi madre tiene doble nacionalidad uruguaya/ brasilera.si compra un auto allá que tramites tiene que hacer para ingresar el VEHICULO

  14. HOLA SI LLEVO UN VEHICULO Y LO EQUIPO COMO MOTORHOME EN ARGENTINA CUANTO ME SALE MAS O MENOS DE IMPUESTO PARA PASARLO Y SI ES LEY TAL TRAMITE

  15. Hola buenas tardes
    Queria consultar,dado a que soy brasilero y vivo y trabajo en montevideo.
    Que debo hacer para poder tener un vehiculo bradilero?
    Desde ya muchas gracias,se agradece.

  16. Vivo en Uruguay. Mi hermana en villaguay. Fallecida en 2014 me heredó un auto. Lo puedo cruzar? Que tramite debo hacer? Y cuanto me puede costar el traslado? Debo volver cada 180 dias? Gracias y espero respuesta?

  17. Buenas noches, HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA, SI TENGO DOBLE NACIONALIDAD (NACÍ EN BRASIL Y MIS PADRES SON URUGUAYOS), PUEDO UTILIZAR MI AUTO COMPRADO EN BRASIL EN TERRITORIO URUGUAYO?
    tENDRÍA QUE ENTRAR A BRASIL CADA DETERMINADO TIEMPO? CADA cUANTO?

    mUCHAS GRACIAS

  18. SOY URUGUAYO HACE DOCE ANOS QUE VIVO EN ITALIA, TODOS LOS ANOS VUELVO EN LICENCIA QUERIA SABER SI PODRIA LLEVARME MI AUTO PARA URUGUAY Y DEJARLO SIEMPRE AHY? Y SI SE PUEDE HACER COMO SE HACE A HACERLE LA PATENTE Y CUANTO COSTA?

  19. Hola quiero retornar desde eeuu a uruguay quiero saber los costos aproximados a pagar en la duana por llevar Un Container

  20. Hola soy argentina con dni y vivo en uruguay, puedo comprar un auto usado en argentina y traerlo a uruguay y volver a cruzarlo cada tres meses a argentina pagando el seguro total que sirve para el mercosur? Si me sacan la duda les agradezco espero su respuestas.

  21. hola una pregunta soy brasilero y tengo nacionalidad uruguaya y trabajo en uruguay puedo venir con mi veiculo brasilero? gracias

  22. Buenas.

    Soy colombiano y me estoy radicando en uruguay. Me puedo traer mi automovil? En el casO de que no pueda traerlo, no hay manera de sacarlo del pais cada 6 meses como dice la ley ya sea para argentina o brasil y volverlo a ingresaR?

    Muchas gracias.

  23. HOLA,
    me voy a mudar de estados unidos a uruguay, puedo enviar un carro nuevo (2016) para alla? y mis pertenencias?
    que documentos necesito?
    Gracias.

  24. hola,soy uruguayo retornado en 2008 con un coche del 2004 y que no cumpli los 4 años en el pais emigre a argentina y luego volvi a europa hace 2 meses que resido en montevideo y la pregunta es que penalizacion me puedn aplicar si intento retornar el coche que se encuentra actualmente en argentina.
    desde ya muchas gracias.

  25. Hola. Buenas tardes. Mi esposo es chileno con residencia definitiva en tramites desde hace dos años. Nos casamos en uruguay y yo soy uruguaya. Mi esposo tiene un auto en chile y nos gustaria saber si podemos traerlo por tierra o no. Leimos el decreto y no entendemos si se ajusta o no. Gracias. Espero pronta respuesta.

  26. HOLA, SOY URUGUAYO Y TENGO RESIDENCIA Y NACIONALIDAD bRASILEÑA, PERO TRABAJO EN uRUGUAY: PUEDO CIRCULAR CON MI AUTO BRASILERO EN URUGUAY? pODRÍA IMPORTARLO SEGÚN DECRETO 330/08 ?

  27. hola con la carta verde y renovandola cada año se puede circular en uruguay? si compro un auto brasilero?

  28. hola quisiera comprar un auto en chuy y soy del departamento de rocha, quisiera saber si se puede usar en uruguay y que hay que hacer para que sea todo legal. muchas gracias

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