De los Ingresos de vehículos al país…
Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.
El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.
Decreto 330/08
Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.
Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.
Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:
a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.
d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.
Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.
Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.
Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.
Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.
Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.
La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.
El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.
Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.
Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.
Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor
1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.
La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.
2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.
3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)
4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).
5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.
PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN
VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY
Buenos días, gracias por aportar esta información.
Mi consulta es la siguiente, hace 3 años que retorne desde ESPAña y me traje un vehículo a mi nombre y ahora por razones económicas quisiera venderlo,que tramite tendria Que realizar ya q en la libreta de propiedad dice no enajenar hasta 2016? Tengo entendido q luego de dos años ya lo podria vender.
Gracias.
Buenas noches,vivi mas de 10 años en barcelona ,me volvi definitivamente en los años 2012 y hasta ahora no e ido mas. Puedo aun traerme un vehiculo desde dicho pais,es costoso ? muchas gracias.
Hola quiciera traer de eeuu un VEHÍCULO utv usado, que tramites HABRÍA que hacer y su costo, muchas gracias
hola,quisiera saber si se puede comprar un auto en brasil que tramites hay que hacer para traerlo a uruguay gracias
Hola, soy argentina y estoy tramitando la residencia uruguaya. en el caso q la consiga puedo llevarme un auto con matricua argentina?
Hola, quisiera importar un coche desde españa hasta montevideo para hacer una ruta por sudamerica por 4 meses aproximadamente, el coche es de mi propiedad, peugeot 307 gasolina, 110cv, 10 años, cuesta 2000 euros. Yo pago 700 euros en barcelona, pero no incluye los gastos de aduana en montevideo, me gustaria saber cuanto cuesta y donde deberia pagar esos impuesto y el seguro que necesitaria para viajar por Uruguay por unas dos semanas, el resto de tiempo estaria viajando por otros paises.
Gracias y un saludo,
Oscar Barrau bergua.
Hola, soy uruguaya casada con argentino Y radicada en la argentina (en una ciudad fronteriza) por mas de 10 años. Sin embargo, siempre segui trabajando en uruguay. Con mi marido compramos un auto en argentina, y resulta que ahora aduana uruguaya no me permite ingresar a mi pais con auto argeNtino porque no soy turista (pues aporto al bps). Puede Ser esto asi???
Hola, como estas? mi consulta es la siguiente: soy Argentino, vivo en uruguay con recidencia provisoria. Nesesito comprar un vehiculo para trabajar.¿ Puedo traerme uno de Argentina? si compro un vehiculo en uruguay no puedo salir de viaje al exetior ya que la cedula solo me sirve para circular en uruguay. desde ya muchas gracias
Quería hacer una consulta sobre un auto con matrícula de río de Janeiro a nombre de mi marido (que es brasileño) y quisiera saber si se puede matricular en montevideo. (Nos mudamos para aca)
HOLA,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. SOY Brasileiro Y VIVO DESDE 2014 EN URUGUAY,QUERIA COMPRARA UN AUTO EN Brasil Y TRAERLO A URUGUAY. ¿ES POSIBLE ESO,QUE TRAMITES SON NECESARIOS EN CASO DE QUE SE PUEDA? GRACIAS
Buenas. Quiero comprar un vehiculo del año 1985 en canada e importarlo al uruguay con toda su documentación. Es una camioneta vw de coleccion. quiero saber si es posible. gracias.
Podria comprar un vehiculo brasilero soy uruguayo quisiera saber si esto me traeria deudas o algun problema legal gracias
Hola soy mexicana con residencia legal de Uruguay, tengo 4 años viviendo aquí ¿me puedo amparar en este decreto para traer mi vehiculo?
somos argentinos y estamos por emprender un negocio gastronomico en paysandu con un socio uruguayo. importamos desde brasil moldes de policarbonato para bombones. lo despacharon por correo desde brasil pero esta detenido en aduana de uruguay. como lo podemos destrabar? y cuanto debemos tributar?. se puede hacer el tramite sin tener que viajar si o si a montevideo? AGRADEZCO SU RESPUESTA.
Hola, soy uruguayo con documento brasileño fronterizo, residiendo en rivera.
1- puedo circular por uruguay con auto brasileño, por cuanto tiempo?
2- si tengo empresa brasileña, PUEDO CIRCULAR POR URUGUAY CON AUTO BRASILEÑO a nombre de la empresa, POR CUANTO TIEMPO?
3- en el caso de un uruguayo con documento fronterizo pero residiendo en Livramento, cambia la respuesta a las preguntas 1 y 2?
3- en el caso de un ciudadano brasileño con residencia en Livramento o en Rivera, CAMBIA LA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS 1 Y 2?
Gracias por las respuestas
mUCHAS GRACIAS POR ESTA INFO.. BUENO MI CASO ALGO PARECIDO YO ME VINE DE SUDAFRICA PORQUE MI MAMA ESTABA MUY ENFERMA. DEJE MI AUTO ALLA, PERO EL AUTO ESTA A NOMBRE DE MI EX MARIDO Y QUIERO QUE ME LO MANDE..EL PODRIA MANDARMELO COMO UN REGALO QUE NECESITO PARA ESO..AUNQUE QUEDE AL NOMBRE DE EL AUTO NO PASA NADA EL LO PODRIA MANDAR
hola, soy argentina, tengo recidencia provisoria , con posibilidad de hacerla permanente por tener dos hijas. mi duda es : puedo comprar un auto en uruguay y ponerlo a mi nombre? para salir a viajar en el? gracias
Hola Eduardo, si puedes traer el auto y todas las cosas de tu casa al volver definitivamente al Uruguay, (Decretos 572/94 y 330/08).
Los enseres del hogar deben llegar en camión de carga internacional, el vehículo puede venir andando, previamente se deben hacer los trámites (GEX) ante aduana Uruguaya y el consulado Uruguayo en tu país de residencia actual.
Saludos,
Buenas. Soy uruguayo y vivo en Formosa argentina hace Más de 8 Años. Tengo residencia permanente ya que cuando llegamos ya Realizamos con mi familia los trámites correspondientes. Mi pregunta es la siguiente. Si yo hoy decidiera volver a Uruguay ¿podría llevar mi auto usado mod.2000 para Uruguay?. Desde Ya muchas gracias
Buenas.. KISIERA SABER COMO PUEDO HACER O SI SE PUEDE TENER UN AUTO ARGENTINO EN URUGUAY,SOY ARGENTINO PERO VIVO EN URUGUAY GRACIAS
Hola yo estoy casada con un argentino el puede traer su auto venderlo aqui? Matricularlo en uruguay? Porq tenemos pensado vivir en uruguau nuevanente. Se puede?
Tengo un familiar en canada que tiene un auto pero alla dice que no tiene valor de reventa y me lo regala, quisiera saber si se puede traer
hola soy de rivera, tengo documento fronterizo y un auto brasilero a mi nombre, QUE DOCUMENTACION DEBO TENER PARA CIRCULAR EN RIVERA Y PUEDO VIAJAR A MONTEVIDEO U OTROS DEPARTAMENTOS? QUE DOCUMENTACION DEBO TENER PARA REALIZAR DICHOS VIAJES.
hola, ultimamente he viajado a chile por negocios y tengo un auto en santiago el cual uso para moverme, la pregunta es si me vengo en el vehiculo a uruguay, que tramites debo hacer para empadronarlo en mdeo. o de lo contrario seguiria con la matricula de chile sabiendo si se puede circular en el territorio uruguayo sin problemas. el auto es del 2003..aguardo sus comentarios. saludos
hola necesito saber si puedo comprar x una pagina web, un producto electronico,que me lo traen a puerta x dhl,la pregunta no es si me lo mandan o no,seria si habria problema con aduana aca en montevideo?
Hola q tal … Quiero saber si puedo comprar un auto usado en estados unidos importarlo e ingresarlo al pais y de poder cuales son los costos le tengo q agregar … De paso aprovecho para preguntar lo mismo pero para maquinaria y herramientas nuevas ….
buen dia
mi cnsulta es la siguiente
soy uruguayo y trabajo en uruguay y tengo ciudadania argentina
y me compre un auto en argentina y lo traje a uruguay
alguien me puede detener la circulacion?
alguien puede impedirme que ande en el auto?
puedo importar motorhome en usa y que tengo que abonar de impuestos colocado en uruguay
Hola soy uruguayo me regalaron un auto argentino puedo usarlo en uruguay y pasar a argentina cada 90 dias y q no me lo saqen en ninguno de los 2 paises
BUENOS DIAS ME DIRIJO A USTEDES POR QUE TENGO LA SIGUIENTE DUDA; TENGO UN VEHUCULO QUE INGRESE AL PAIS POR TIERRA Y LE DIERON ENTRADA CALIDAD DE TURISTA YO SOY uruguaya de nacimiento y también venezolana por naturalización el vehiculo en cuestión es venezolano con chapas de Venezuela y hace dos años que es de mi propiedad como le dan entrada al país por 360 días ya una vez lo lleve a origen y lo traje nuevamente ahora quiero saber si hay alguna forma de dejarlo en el país de forma definitiva y legal ya que yo estoy viviendo aca y no quisiera volver a destino por tierra. agradezco su respuesta