Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. soy uruguayo poseo dni mas ci argentina regrese en el año 1999, al uruguay puedo comprarme el coche’? y radicarlo en el uruguay?

  2. hola soy argentina y vivo en uruguay mas de 15 años tengo recidencia legal y tramitando
    mi ciudadania, quisiera traer de argentina mi auto que debo hacer para empadronar aca en uruguay

  3. Buenas tardes, somos una pareja de una Uruguaya y un Argentino, queremos para el 2022 instalarnos en Uruguay, de paso tenemos un vehículo a nombre de los dos, el trámite es sencillo?. gracias de antemano por la respuesta

  4. tengo 20 años viviendo en California puedo llevarme un auto 0km y una moto 0km además de poner dos valijas en el auto y una batería electrica

  5. Buenas tardes quisiera mándale un carro a un amigo mío en Uruguay pero no se cómo y si se pudiera vivo en EUA cuanto me cobran como pudiera hacer

  6. Hola, soy de uruguay, nunca vivi en argentina, puedo comprar un auto ahi y traerlo para aca? puedo empadronarlo aca?

  7. Hola compre un ford fiesta 2012 brasilero en chuy con toda su documentacion y lo page a mitad de mitad de precio $$2500D que en uruguay $$10.000D . Me saque la documentacion brasilera y le puse seguro SOA en un abitab. Ando en el por toda la republica y tiene permiso portuario permanente . Tube que hacer esto por que aca cuando compras un auto la mitad del valor son impuestos del estado mas la burocracias mas los importadores que sobrecargan el precio estas gentes al fin terminan siendo estafadores del ciudadano y logran un bloqueo economico similar al de Cuba .los politicos con los importadores van de la mano ya que son socios hay comiciones por sacar leyes prohibicion de impor de autos usados cosa que beneficiaria a todos Los uruguayos pero la reali dad es otra. Ay un mostruo que se llama burocracia y otro corrupcion esos 2 se juntaron y hoy son la politics y regulacion aduanera del uruguay .

  8. Soy uruguayo y vivo en uruguay. Si quiero comprar una camioneta vieja ( 1998-2000), en argentina, tengo posibilidades de traerla a uruguay pagando lo que corresponda?

  9. Hola vivo en Tenerife hace 16 años , si quisiera volver y llevarme mi coche particular que tengo que hacer , donde dirigirme desde ya gracias y espero una respuesta

  10. hola soy argentina y quisiera saber que me saldria traer un vehiculo desde argentina a uruguay yo vivo hace 28 años aqui en Uruguay

  11. Hola Matías, lamentablemente si ya has retornado definitivamente y pasaron
    mas de 6 meses de tu regreso has perdido el derecho a nacionalizar el auto.

    Saludos,

  12. Hola me gustaria consultar ya que soy uruguayo, ahora vivo en Uruguay, ahora trabajo en uruguay,tengo documento argentino y tengo un vehiculo argentino, paso la frontera en tiempo y forma pero me gustaria venirme del todo para aca,que debo hacer para pasar solamente mi vehiculo para uruguay ya que no pienso volver para argentina? Muchas gracias

  13. Buenas tardes. Tengo un tío que vive en Brasil, es uruguayo y desea volver a vivir aqui. El quiere traer su auto. Que tramites debe hacer??

  14. Hola soy españoña y vivo en akemania mis hhijis son URUGUAYos y viven aya puedo yo mandar un auto aya como puedo hacer gracias

  15. Hola que tal? Me estoy yendo a Nueva Zelanda en diciembre y pienso estar unos 3 años allá. Es muy dificil que la intendencia habilite vehiculos con volante a la derecha o hay algún antecedente.

  16. Hola mucho gusto.
    Una coNsulta, soY uruguayo y vivo aca.
    Quiero trerme un motorhome se usa, es posible importarlo usado? Ya se que autos usados no se puede, Y este tipo de vehIculos?
    De lo contrarIo con la ley esa de mas de 20 años del vEhiculo seria factible?
    Hay alguna posibilidad de algun tipo?
    Muchas gracias desde ya.

  17. Hola una consulta tengo a mi mujer que es nacida en argentina pero el padre es uruguayo y ella se radico en uruguay y quiere empadronar el aute en uruguay qie tramite tiene que hacer??

  18. Hola soy Sarah y soy italiana, estoy tramitando de relaizar los tramite para radicarme en uruguay en montEvideo. Tambien con residencia legal. Queria saber si Puedo traer mi auto personal comprado en italia del aÑo 2011, marca bmw, libre de impuesto y otro costos.gracias sarah
    Agradesco a su contestacion y poderme explicar todo el tramite necesario.

  19. Hola, somos argentinos , tramitando residencia de mercosur, cuanto tiempo podemos usar nuestro auto argentino o cual es el tramite a realizar para poder circular con el? Se puede importar ? Agradezco respuesta.

  20. HOLA
    soy uruguayo BUT I DON’T SPEAK SPANISH AND I DO NOT LIVE IN URUGUAY ;DO I HAVE THE RIGHT TO BUY CARS FROM OUTSIDE URUGUAY AND SELL IT IN URUGUAY ? IS THERE ANY LAW IN URUGUAY PERMIT TO MAKE THIS KIND OF BUISNESS ?? AND IF YES HOW MUCH IS THE TAX FOR EACH CAR ?? THX YOU

  21. Hola, soy uruguayo pero tengo residencia en mexico, me puedo traer un vehiculo de mexico a uruguay? alguien me comento que se podia pero deberia sacarlo del pais cada seis meses por la misma via que lo entre.

    GRACIAS

  22. Osea…que tampoco se puede comprar en el exterior autos de coleccion de más De 25 años???… interpretó que del exterior hacia uruguay no se puede traer ningún tipo de vehiculo..salvo maquinarias…???…,los que coleccionamos autos tampoco?

  23. hola vivo en venezuela y tengo un vehiculo de uso personal,
    voy a residenciarme permanentemente en Uriguai, puedo entrar mi vehiculo y que tramites tengo que hacer para nacionalizarlo y registrarlo legalmente en uruguai, sera my vehiculo personal que puedo hacer y a donde podria dirigirme para levar a cabo estos tramites, gracias

  24. Tengo una amiga Dueca que quiere traer un auto de alla e ingresarlo como turista. PregunTas: 1-que tiempo puede permanecer el vehiculo en Uruguay.
    2-si antes de vencido el plazo de permanencia el vehiculo cruza a un pais de mercoSur y vUelve a ingresar renueva EL plazo?
    3- el vehiculo lonpuede recibir y retirar de puerto un apoderado ?
    4-saben los costos de traslado (flete) de un vehiculo de Suecia a Uruguay y el tiempo de demora?

  25. De nacionalidad argentina tengo mi residencia legal en uruguay desde hace un año. Vivo en colonia San pedro, dto. de colonia, desde hace más de una década. Quisiera traer algunos de mis enseres desde buenos aires entre ellos mi piano de un cuarto de cola. Creo que por haber pasado más de seis meses desde otorgado mi documento oficial no me puedo acoger a un decreto que me hubiera favorecido. ¿Es así?.¿Cuáles serían los pasos a seguir?.

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