Debido a un reciente dictamen del MIEM (Ministerio de Industria, Energía y Minería) a partir de estos días los productos IMO (peligrosos) requieren licencia DNI obligatoria para la importación de estos. (Dec. 157/018). A su vez se le suma un trámite adicional previo al despacho.
En el caso de haber importado productos IMO (peligrosos) la empresa deberá “acreditar que cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales que se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos… incluyendo los planes de contingencia que se requieren para el producto de que se trate.” Por lo cual se producirán dos casos:
1- Productos NO IMO: La licencia se aprueba automáticamente y al instante.
2- Productos IMO: La licencia se aprueba una vez que el importador acredite el cumplimiento de todos los requisitos específicos.
El MIEM aún no ha emitido la reglamentación específica del funcionamiento de este nuevo requisito. Ampliaremos la información en cuanto nos sea aportada.
Las partidas arancelarias contempladas en la nueva normativa son:
• Capítulo 25: partidas 2501, 2510, 2511, 2519, 2522, 2523, 2528, 2529.
• Capítulo 26: desde la 2618 a la 2621.
• Capítulo 27: desde la 2712 a la 2715.
• Capítulos 28 al 38: todas las partidas
Estas licencias D.N.I. tendrán costo tanto por parte del Estado como de los Despachantes de Aduanas del Uruguay. .
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