Regreso Uruguay?

Que puedo llevar conmigo al volver a Uruguay?

INGRESO PERMANENTE de URUGUAYOS en el EXTERIOR

Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida volver a Uruguay, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clases de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de das ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades. Quedará asimismo prohibido el Ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

 

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de dos años a contar de su ingreso a la República.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.» Art. 76 Ley 18.250

INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA URUGUAYOS QUE QUIEREN VOLVER A URUUAY.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARAURUGUAYOS QUE RETORNAN.

1) Artículo 76 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y Decreto reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley Nº 18.250 ?

Todos los ciudadanos uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior que decidan retornar en forma definitiva a la República Oriental del Uruguay.

A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Beneficios

Podrán introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez.

Gratuidad

Los trámites relacionados con el presente régimen, ante cualquier organismo público interviniente son gratuitos.

Los costos de traslado, seguros y almacenaje de los bienes, así como los de intervención del Despachante de Aduanas en la tramitación del despacho de los bienes, no están incluidos en las exoneraciones previstas siendo en todos los casos de cargo de los interesados.

Inicio del trámite

Desde el Exterior: El ciudadano uruguayo interesado deberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular) del lugar de residencia respectivo.

Desde el territorio nacional: Se deberá iniciar el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 60 días desde el retorno al país.

Requisitos para el trámite

En ambos casos deberá presentar la siguiente documentación:

Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de cuatro años a contar de su ingreso a la República.

Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años.

Declaración de ampararse expresamente a la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto Reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.

En caso de que desee ingresar SU VEHÍCULO, deberá:

Presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo.

Acreditar que el vehículo fue adquirido en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se presentará con la correspondiente traducción -en su caso-, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los treinta días del desaduanamiento.

El vehículo deberá proceder directamente desde exterior del país. No se podrá usufructuar en forma previa de un ingreso del vehículo al país bajo régimen de turista.

Legalización

Toda la documentación acreditante que se acompañe deberá ser debidamente legalizada por el Servicio Consular correspondiente.

Trámite en la Dirección Nacional de Aduanas para Uruguayos en el Exterior

El interesado deberá presentar: la siguiente documentación (original o fotocopia autenticada por escribano)

A) Para los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación, así como para las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Formulario de Declaración Jurada con solicitud de ingreso de los bienes y efectos

Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.

Lista de bienes muebles y efectos visada por el Consulado.

Documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional.

Cédula de identidad uruguaya vigente o constancia de trámite de renovación.

Certificado de ingreso al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513 esquina Piedras, Montevideo)

Conocimiento de embarque con el sello de constancia de entrega otorgada por la Agencia (B/L transferido).

B) Para el Vehículo automotor.

Si además de los bienes mencionados en el literal A) se desea ingresar al país un vehículo, se deberá tramitar su autorización ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El vehículo quedará almacenado en un depósito aduanero (a costa del interesado), a la espera de la correspondiente resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el interesado contratar los servicios de un Despachante de Aduana a esos efectos y de la posterior tramitación del Documento Único Aduanero (DUA).

Si los bienes mencionados en los literales A) y B) ingresan al país por el Puerto de Montevideo, el trámite deberá realizarse en la Administración de Aduana de Montevideo, sita en el 2 ºPiso – Puerta 229 del Edificio de Aduana, Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n de la ciudad de Montevideo.

Los bienes declarados y que no resulten comprendidos en las autorizaciones precedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de importación, con intervención de un Despachante de Aduana, mediante el pago de los tributos correspondientes.

2) ¿Existe otro régimen de ingreso exento de tributos para ciudadanos uruguayos que retornan al país para residir en forma definitiva?

Si, existe otra norma (Dto. 572/994) de aplicación para ciudadanos uruguayos con más de un año de residencia en el exterior, por el cual se permite ingresar al país, exentos de tributos sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

Bajo este régimen no se autoriza el ingreso de vehículos, ni se exonera los costos de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Despachantes de Aduana Uruguay Ruben Redaelli Volver a Uruguay – Regresar a Uruguay – Retornar a Uruguay